A). PREGUNTAS FRECUENTES.
1. ¿Para qué sirve una asociación?.
Para estar reconocidos y avalados por el estado Peruano, la asociación civil permite gestionar de forma conjunta apoyos diversos para el bien de sus asociados y su comunidad. Para dar o recibir apoyo; hay mayor facilidad legal cuando se trata de una asociación que de una persona natural.
2. ¿Cuántos jóvenes y mujeres es recomendable formar una asociación?.
Normalmente es un 10% a más, siendo recomendado por los organismos internacionales en concordancia a las políticas de inclusión social del estado Peruano.
3. ¿Se puede formar una asociación con solo familiares?.
Por ética no, ya que tiene que haber participación de socios diversos; de lo contrario se entenderá por conflicto de intereses; a menos que sea una comunidad nativa de acuerdo a su autonomía y su respectiva Ley.
4. ¿Con cuantas personas como mínimo se puede formar una asociación?
Con 5 personas o con las que sean suficientes para componer una junta directiva.
5. ¿Es posible repartir utilidades o dividendos en una asociación?
No es permitido ya que una asociación por su naturaleza legal es considerada sin fines de lucro.
6. ¿Se puede repartir los bienes cuando una asociación se liquida?
No se puede y al ser de naturaleza sin fines de Lucro, el Juez que intervenga en la liquidación designará los bienes a una asociación similar o a una municipalidad.
B.2. LEGALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS. Comprende el tramite notarial, asiendo el notario quien evalúa la documentación presentada, luego genera una escritura publica para ser presentado ante registros públicos.
- El notario con la documentación a la vista y previo seguimiento y verificación procederá a su legalización, acto seguido generará una escritura pública y una copia grabada en un CD.
- La Escritura pública y el CD será presentado ante la SUNARP y al cabo de un plazo legal emitirá la COPIA LITERAL y VIGENCIA PODER del (los) representante(es) legal(es).
B.3. REGISTRO EN LA SUNAT. (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria).
Es importante tener definido el régimen tributario al que se acogerá la asociación y dependiendo de ello contratar a un estudio contable para las declaraciones mensuales de impuestos.
B.4 BANCARIZACIÓN. Cada entidad financiera es diferente respecto a los requisitos para la apertura de cuentas mancomunadas, Los encargados de manejar la cuenta bancaria que generalmente son presidente y tesorero deberán presentarse para el escaneo de sus firmas y toma de fotografías respectivamente.
Considerar que si la cuenta es con ordenes de pago ó con chequera, entonces pueden girarlos con la firma de sus representantes autorizados (Presidente o tesorero), el banco aceptara el tramite siempre y cuando estén la firma de ambos.
b.5. TRÁMITES MUNICIPALES Y OTROS. Cada municipalidad del Perú define sus requisitos y sus FUTs (Formulario Único de Trámites) los Principales permisos, licencias o certificados son:
- Licencia de funcionamiento o de construcción, emitido por las municipalidades.
- Certificado de Salubridad, Registro Sanitario, emitido por las dependencias del MINSA. (Ministerio de Salud)
- Registro de marca, emitido por INDECOPI.